domingo, 24 de agosto de 2014

Guis de aprendizaje nro 03



Descripción: J0315580INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO MARÍA MONTESSORI
1.       GUIA DE APRENDIZAJE
CARRERA PROFESIONAL: Enfermería Técnica
MÓDULO DE FORMACION: Servicios Técnicos de Enfermería Especializada
UNIDAD DIDACTICA: Legislación e Inserción Laboral
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No 03: Relación laboral
CRITERIOS DE EVALUACION:
Interpreta utiliza y valora las fuentes básicas de información del derecho laboral examinando los deberes y derechos que involucran las partes
 INTRODUCCION
Esta guía de aprendizaje pretende dar a conocer a los alumnos lo básico sobre su remuneración, descanso, jornada asignaciones que debe recibir.
2.                  PLANTEAMIENTO DE ACTIVIDADES
REMUNERACION
Concepto
Es remuneración, el integro de lo que el trabajador percibe por los servicios que presta al empleador, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Remuneración Mínima
(D.S. 011-2011-TR) y a partir del 01 de Junio 2012 se incrementa en S/ 750.00 ( D.S. 007-2012-TR).
Remuneración mínima vital
Trabajador Minero: Sean empleados u obreros, incluyendo el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas .No pueden percibir una remuneración mensual inferior al Ingreso Mínimo Minero. El equivalente es una RMV mas una sobretasa del 25 % .
Base legal
( D.S. 030-69-TR del 06/09/1989 , Art. 1 y 2).
RM 091-92-TR , Art 5
Periodista : El periodista profesional colegiado con mas de 05 años de servicios que labore a tiempo completo en empresas de comunicación masiva de mas de 25 trabajadores ( ejemplo : diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado . Tienen derecho a un ingreso mínimo mensual equivalente a 3 RMV.
Base legal
Ley 25101 ,Art. 1 y 3
D.S. 056-89-TR del 7/12/1969
RM 091-92-TR , Art 5
Trabajador Agrario y Acuicola : Ley 27360 Vigencia desde el 01.11.2000 Incluye CTS y Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad
1.- Campo de Aplicación
Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada sea cual fuere la modalidad del contrato y del tiempo de prestación del servicio que vinieran prestando.
Derecho :
Dos (02) gratificaciones al año , una con motivo de Fiestas Patrias ( Mes de Julio ) y otra con ocasión de la Navidad ( Mes de Diciembre ).
2.- Requisitos
Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio , o estar en uso de descanso vacacional , de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios legales.
Los trabajadores percibirán el integro de la gratificación siempre que hayan percibido el pago de sus remuneraciones o del subsidio , correspondiente , si fuera el caso , en los meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del acotado beneficio.
Si no se contara con el tiempo requerido para la percepción del integro de la gratificación ( seis meses de servicios ) , esta se abonara en forma proporcional a los meses laborados.
3.- Monto de la gratificación
El monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a la remuneración básica que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio.
La remuneración básica está integrada por las cantidades fijas y permanentes que percibe el trabajador y que sea de su libre disposición.
Forman parte de la gratificación , las bonificaciones suplementarias , quedando excluidas aquellas cantidades que tengan aplicación a determinado gasto , tales como refrigerio , viáticos y movilidad siempre que tuviese que rendirse cuanta de esta última,
Tratándose de empleados , la gratificación será de un sueldo mensual y de 30 salarios en el caso de obreros.
El monto de la gratificación para aquellos trabajadores que tengan remuneración imprecisa se calculará en base al promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de Julio y 15 de Diciembre según el caso.
4.- Inafectación de las gratificaciones
Hasta el 31-12-2014, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (aportes al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones, EsSalud, SENATI); pero sí a aquellos descuentos establecidos por ley (Ej. Impuesto a la Renta), autorizados por el trabajador o por mandato judicial El monto correspondiente al pago a EsSalud por estas gratificaciones debe ser entregado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable ,.por lo que sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría .
El pago de la bonificación extraordinaria debe realizarse en la misma oportunidad en que se abone la gratificación o con el pago de la gratificación proporcional (trunca) en caso de cese del trabajador .
Su monto es de 9%, salvo el caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, en el que la bonificación extraordinaria es el 6.75%
5.- Conflicto del beneficio con otros similares
La percepción de las gratificaciones previstas por la Ley es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente nombre se encuentre percibiendo el trabajador , en cumplimiento de disposiciones legales especiales , convenios colectivos o costumbre , en cuyo caso deberá otorgarse el que le sea más favorable.
Oportunidad de pago :
Las gratificaciones serán abonadas en la primea quincena del mes de Julio o Diciembre según sea el caso.
Asignación familiar
1.- Ámbito de Aplicación
El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada con vinculo laboral vigente cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.
Si el trabajador percibe un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar del que señala la ley , se optara por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.
2.- Naturaleza y monto de la Asignación
La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Es equivalente al 10 % de la RMV vigente en la oportunidad que corresponda percibir el derecho.
Debe ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se efectúa el pago de las remuneraciones .
3.- Beneficiarios
Tienen derecho a percibir la asignación :
Los trabajadores que tengan a su cargo uno o mas hijos menores de dieciocho(18) años.
En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y se encuentre realizando estudios superiores o universitarios este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos y con un máximo de seis(6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
En caso que la madre y el padre sean trabajadores de una misma empresa ambos tendrán derecho a percibir este beneficio .
Si un trabajador labora para mas de un empleador tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.
Bonificación por tiempo de servicios
1. Beneficiarios
Solo tienen derecho a este beneficio aquellos trabajadores obreros o empleados que al 28 de Julio de 1995 lo hubieran alcanzado
2.- Monto del beneficio
Los trabajadores que hayan alcanzado el beneficio tienen derecho a percibir el 30 % sobre su remuneración mensual computable.
Para estos efectos se considera remuneración únicamente el básico y las horas extras.
Para percibir la bonificación por tiempo de servicios el trabajador debe acreditar 30 años de servicios prestados a un mismo empleador.
Se considera indistintamente los servicios que se hayan prestado en calidad de obrero o de empleado en forma continua o discontinua en la misma empresa .
En el caso de venta, traspaso, cambio de giro de negocios y otras figuras análogas , el tiempo de servicios se considera prestado a un mismo empleador.
Pagos que no están sujetos a contribuciones y aportaciones
1.- Prestaciones Alimentarías en beneficio de los trabajadores
1.- Campo de Aplicación
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , sea cual fuere la modalidad del contrato y del tiempo de prestación del servicio que vinieran prestado.
El beneficio es de carácter voluntario , previo acuerdo individual o colectivo entre trabajadores y empleadores
2.- Limites
Las prestaciones Alimentarias no pueden superar el 20 % del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador , ni el limite máximo de dos remuneraciones mínimas vitales.
3.- Modalidades de la prestación
Las modalidades de la prestación pueden ser , sin que estas sean excluyentes :
a.- Suministro directo : El que otorga el Empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro del trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la ley por acto unilateral del empleador , costumbre o mediante convenio colectivo , mantiene su naturaleza de remuneración computable.
b.- Suministro indirecto :
b.1.- El que se otorga a través de Empresas Administradora que tienen convenios con el Empleador ,mediante la entrega de cupones , vales , u otros análogos , para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.
b.2.- El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
4.- Formalidades
Para acogerse al sistema a que se refieren los numerales b.1 y b.2 del articulo 2 inciso b.- de la presente Ley , se requiere convenio entre el Empleador y la Empresa Administradora , o Proveedora de Alimentos , según sea el caso , el mismo que debe constar por escrito . Será presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los quince (15) días para su conocimiento.
Los cupones o vales u otros documentos análogos deberán contener las siguientes especificaciones:
a.- El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
b.- La razón social del Empleador que concede el beneficio
c.- La mención :” Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos . Esta prohibida la Negociación total o parcial por dinero “.
d.- Nombre del trabajador beneficiario
e.- Fecha de vencimiento
Las empresas Administradoras deberán de observar los siguientes requisitos para su registro :
a.- Estar constituida , como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades
b.- Contar común capital social suscrito y pagado mínimo de trescientos ( 300 ) Unidades Impositivas tributarias , el cual puede ser modificado por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
c.-Su objeto social deberá comprender la realización de actividades de administración del sistema de vales , cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias a favor de los trabajadores.
d.- Acreditar una carta fianza solidaria ,incondicionada , sin beneficio de excusión , de un plazo no menor de un (01) año , renovable automáticamente y de ejecución inmediata a simple requerimiento escrito ,emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley 26702 , Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros , a favor del Ministerio de trabajo y promoción del empleo . El monto individual de la Fianza , será no menor al 20 % del equivalente de los vales , cupones o documentos análogos que se estime emitir.
El valor de la fianza deberá actualizarse obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la cuantía de los vales , cupones o documentos análogos emitidos y no redimidos.
No constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos no computables para el pago de la compensación por tiempo de servicios previstos en los artículos 19 y 20 del TUO-D. Leg. 650 :
Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido pactados en convenios colectivos, o aceptados en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidos por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego (inc. a).
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa (inc. b).
El costo o valor de las condiciones de trabajo (inc. c).
Ejemplos de condiciones de trabajo:
La movilidad proporcionada por la empresa para el traslado del personal hacia y desde el centro de trabajo .
El valor de la ropa de trabajo .
El pago que se percibe como reembolso de vales de gasolina, pues su objeto es facilitar al trabajador su asistencia al centro de labores y, además, al estar sujeto a rendición de cuentas no es suma que sea de libre disposición .
La bonificación por gasolina, en tanto sea otorgada para permitir el cabal desempeño del trabajador y no represente un beneficio o ventaja patrimonial para éste .
La canasta de Navidad o similares (inc. d).
El valor del transporte siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorga por pacto individual o colectivo siempre que cumpla con los requisitos en mención (inc. e).
La asignación o bonificación por educación (escolaridad) siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada (inc. f).
Esta asignación o bonificación comprende las otorgadas al trabajador con ocasión de sus estudios o los de sus hijos, sean preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios. Incluye todos los gastos requeridos para el desarrollo de tales estudios como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio individual o colectivo más favorable para el trabajador (Rgto. art. 7).
Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y otras de semejante naturaleza. Del mismo modo, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva (contenidas en un convenio colectivo, resolución administrativa o laudo arbitral) (inc. g).
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia (inc. h).
Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de sus labores o con ocasión de sus funciones tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador (inc. i).
Estos pagos efectuados en dinero o en especie, son considerados condiciones de trabajo (Rgto., art. 8).
La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación del servicio, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal (inc. J)
El incremento salarial del 10.23% otorgado a todo trabajador que se afilió a una AFP hasta el 30 de junio de 1995 (D. Ley 25897, art.8 y Novena Disp. Trans. y Final)
Prestacion de servicios
1.- Jornada ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de 08 horas diarias , o 48 horas semanales como máxima
El empleador dará a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo.
Facultades del Empleador
El Empleador se encuentra facultado para efectuar las siguientes modificaciones:
a.- Establecer la jornada ordinaria de trabajo , diarias o semanal.
b.- Establecer jornadas compensatorias de trabajo ,de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de 08 horas ,sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda den promedio de 48 horas semanales.
c.- Reducción o ampliación del numero de días de la jornada semanal del trabajador , encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana , considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo , en cuyo caso esta no podrá exceder en promedio de 48 horas semanales.
En caso de jornadas acumulativas o atípicas , el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
d.- Establecer , respetando la jornada máxima legal , turnos de trabajo fijos o rotativos , los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.
e.- Establecer y modificar horarios de trabajo.
El Empleador , de manera previa a la adopción de cualquiera de estas medidas , debe comunicar con 8 días de anticipación al sindicato o a falta de este a los representantes de los trabajadores , o en su defecto , a los trabajadores afectados , la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.
Dentro de dicho plazo , el sindicato , o a falta de este los representantes de los trabajadores , o en su defecto , los trabajadores afectados , pueden solicitar al Empleador la realización de una reunión a fin de plantearse una medida distinta a la propuesta, debiendo el Empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma.
A falta de acuerdo , el Empleador está facultado a introducir la medida propuesta , sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Dentro de los 10 días siguientes a la adopción de la medida , la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de 10 días hábiles , en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.
2.- Horario de trabajo
El horario de trabajo expresa el momento en el cual se inicia la jornada de trabajo , y el momento en el cual concluye , es decir la hora de ingreso y salida del personal.
En ejercicio de su poder directivo , el empleador fija por criterio propio el horario de trabajo.
Comunicación
El empleador tiene la obligación de dar a conocer mediante cartel en lugares visibles u otro medio adecuado el horario de trabajo , y la oportunidad del refrigerio.
Base legal : D.S. 008-2002-TR , articulo 2
El horario y el turno de trabajo
El horario de trabajo implica el inicio y termino de la jornada laboral. A su vez el turno de trabajo implica el momento del día en el cual se cumple dicho horario.
Así puede haber turno de mañana ( ejemplo : 7.00 a.m. a 3.00 p.m. ) , turno de tarde ( Un clásico ejemplo : 3.00 p.m. a 11.00 p.m. ) y turno de noche (ejemplo : 11.00 p.m. a 7.00 a.m. ).
3.- Refrigerio
Horario de refrigerio
Es el tiempo establecido por la ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno , almuerzo o cena , o de un refrigerio propiamente dicho ,y/o al descanso
En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el Empleador, salvo convenio en contrario.
El tiempo destinado al refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos.
El Empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo , no pudiendo otorgarse , ni antes ni al termino del mismo .
El horario de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo , salvo convenio contrario.
4.- Sobretiempo
El sobretiempo es la labor prestada por el trabajador fuera de su jornada de trabajo.
Es voluntaria , tanto en su otorgamiento como en su prestación.
El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida.
El tiempo trabajado en sobretiempo , se abona con un recargo a convenir , que para las 02 primeras horas no pueden ser inferior al 25 % por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35 % para las horas restantes.
Si el sobretiempo es menor a una hora , se pagara la parte proporcional del recargo horario.
El Empleador y el trabajador pueden acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.
Tal acuerdo deberá de constar por escrito , debiendo realizarse tal compensación dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se presto el trabajo , salvo pacto en contrario
Compensación del trabajo en sobretiempo con descanso: requisitos
La compensación del sobretiempo con descanso físico deberá acordarse entre las partes por escrito y tendrá que producirse dentro del mes siguiente a aquel en que se efectué las labores en sobretiempo , quedando a discreción de las partes la posibilidad de que se produzca en otra oportunidad.
El convenio sobre compensación del sobretiempo con descanso físico, tendrá que estar plenamente identificado los días de descanso que serán compensados.
5.- Jornada Nocturna.
La jornada nocturna es aquella comprendida entre las 10.00 p.m. y las 06.00 a.m.
Este tipo de jornadas de trabajo, deberán ser , en la medida de lo posible , rotativa.
El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal , quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima vital ,incrementada en un 35 %
6.- Registro de asistencia
1.- Ámbito de Aplicación
Todo Empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia , en el que los trabajadores consignen de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas y el personal que es destacado o desplazado a centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de Intermediación Laboral , o de las empresas Contratistas o subcontratistas.
2.- Contenido del Registro
Nombre , denominación o razón social del Empleador.
Número de Registro Único de Contribuyente
Fecha , hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo
Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo
3.- Medio para llevar el registro
Debe ser llevado en soporte físico o digital, debiendo adoptarse medidas de seguridad que no permitan su adulteración , deterioro o perdida .
En el lugar en el que el Empleador establezca su registro de asistencia , debe de exhibirise a todos los trabajadores , permanentemente , el horario de trabajo vigente , la duración del tiempo de refrigerio , y los tiempos de tolerancia de ser el caso.
Descansos remunerados
1.- Descanso Semanal Obligatorio
Todo trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso cada semana , el cual será otorgado , preferentemente , el día Domingo.
Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana , tienen derecho al pago de una sobretasa del 100 % sobre su remuneración ordinaria.
Sin descanso sustitutorio
Descripción: El trabajador tiene una remuneración diaria ascendiente a 30 s/ y labora de lunes a sábado . Por motivos de producción se acuerda que labore en su día de descanso sin sustitución
Pago del DSO. Laborado
con descanso sustitutorio
Descripción: El trabajador tiene una remuneración diaria ascendiente a 30 s/ y labora de lunes a sábado ( 06 días ). Por circunstancias especiales se requiere de sus servicios el día domingo , sustituyéndose el descanso por el miércoles de la misma semana .
2.- Descanso en días feriados
Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días feriados señalados por ley . Percibiendo en dicha oportunidad una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
Los días feriados son los siguientes:
- Año Nuevo (01 de Enero) .
- Jueves Santo y Viernes Santo ( Movibles).
- Día del trabajo (01 de Mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de Junio).
- Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio).
- Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
- Combate de Angamos (08 de Octubre)
- Todos los Santos (01 de Noviembre).
- Inmaculada Concepción (08 de Diciembre).
- Navidad del Señor (25 de Diciembre).
El trabajo prestado en los días feriados sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de una retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobretasa del 100 %
Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que el titular de la entidad establezca, de acuerdo a sus necesidades.
Estos días sí se consideran hábiles para fines tributarios.
Beneficio extensivo a sector privado: Empresas constructoras
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto a esta norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma de hacer efectiva la recuperación de horas dejadas de laborar.
De no ponerse de acuerdo decidirá el empleador.
Pago por el día feriado
Descripción:
En determinada semana el día martes es feriado no laborable
Un trabajador labora normalmente 6 días por semana percibiendo una retribución de 25 s/.
3.- Vacaciones Anuales
Definición
El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Record Vacacional
Para que el trabajador tenga derecho a este beneficio debe cumplir con el siguiente record:
- Para aquellos trabajadores cuya jornada ordinaria sea de 06 días a la semana, deberán de haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho periodo.
- Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho periodo.
- En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufriera paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas, no excedan de diez en dicho periodo
Vacaciones truncas
Para que proceda el abono del record trunco vacacional, el trabajador debe de acreditar un mes de servicios.
El record trunco es compensado a razón de tanto doceavo y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado el trabajador.
Reglas para el otorgamiento del beneficio.
El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por enfermedad o accidente, siempre y cuando, la incapacidad nos ea sobrevenida durante el periodo de vacaciones.
Salvo el supuesto de acumulación, señalado en el punto anterior, el derecho vacacional deberá de otorgarse al año siguiente de la prestación de los servicios por el trabajador.
El trabajador puede convenir por escrito con su Empleador, en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días calendarios.
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente si hubiera seguido laborando.
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
El periodo mínimo de goce de vacaciones, previa solicitud escrita del trabajador, es de siete días calendario.
El descanso vacacional puede reducirse de treinta días a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo deberá de constar por escrito.
El Empleador esta obligado a hacer constar en el registro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración vacacional.
Actividad N01
Realizar un resumen de todo lo descrito anteriormente
Comentar sobre el tema

No hay comentarios:

Publicar un comentario