domingo, 17 de agosto de 2014

Formalidades laborales



Formalidades de las empresas ante el ingreso de nuevos trabajadores
Cuando un nuevo trabajador ingresa a prestar servicios laborales a una empresa, se debe cumplir las siguientes formalidades
1.- El contrato de trabajo
1.1.- Existen varias modalidades de contrato trabajo.
1.2.- Información sobre el puesto de trabajo.
Por obligación de la ley de seguridad y salud en el trabajo.
Existe la exigencia de anexar a los contratos de trabajo, “información sobre el puesto de trabajo al trabajador “.
2.- Registro del trabajador: T-Registro (Registro información laboral ).
2.1.- El T – Registro del trabajador es un sistema de información utilizado por la Sunat y el Ministerio de trabajo y Essalud. Una evolución de lo que es la Planilla Electrónica,
Su registro debe realizarse el día de su ingreso.
El traslado de información T-Registro al Essalud, tarda 30 días. Por lo cual se debe tener en cuenta que si el trabajador o sus derechohabientes necesitan la atención inmediata deberán presentar el formulario 1010- Formulario Único de Registro en las oficinas de esta entidad siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para la atención. En caso de accidente, basta con la afiliación para tener derecho a la atención-
2.2.- Registro derechohabientes
Como parte del T-Registro. La Sunat a creado un módulo especial para el registro de los derechohabientes ( esposa o concubina e hijos del trabajador ).
El registro al sistema debe realizarse dentro del primer día hábil siguiente a la comunicación que efectué el trabajador.
3.- Pensiones: Boletín informativo sobre regímenes pensionarios (Ley 28991 )
El empleador tiene la obligación de entregar el Boletín Informativo a los Trabajadores sobre Afiliación a los Sistemas Pensionarios, elaborado por el MTPE en coordinación con la ONP y la SBS, que contiene las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes - Ley 28991, art. 15. R.M. 044-2013-TR-.
Tal obligación debe cumplirse dentro de los 5 días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral - D.S. 009-2008-TR (pub. 27-11-08).
El incumplimiento constituye infracción leve en materia de relaciones laborales (Rgto. LGIT, art. 23.2)
Según la información que se obtenga, el empleador tiene dos situaciones:
3.1.- Aquellos que tienen un historial pensionario
Ya fueron afiliados a uno de los sistemas pensionarios existentes El empleador debe continuar con dichos aportes.
3.2.- Aquellos que no tienen un historial pensionario.
Para trabajadores que ingresan al mercado laboral por primera vez, el Empleador debe entregarles (con cargo de recepción) El “ Boletín informativo sobre regímenes pensionarios “ .
El Trabajador tiene un plazo de 10 días para comunicar su elección, utilizando para tal fin el formato de “elección del sistema pensionario “aprobado por R.M. 112-2013-TR
En caso no comunique se le afiliaría en el Sistema Privado de Pensiones.
Vea el boletín informativo y el formato señalado en el tomo 2 : Normas laborales fundamentales.
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4.- Deposito remuneración.
Aplicable si el Empleador tiene por política realizar el depósito de las remuneraciones del trabajador en una entidad bancaria.
El trabajador tiene derecho a elegir la entidad financiera, para el respectivo depósito bancario.
5.- Compensación por tiempo de servicios
El trabajador tiene derecho a elegir en que entidad financiera y tipo de moneda, desea que se realice los depósitos semestrales por concepto de compensación por tiempo de servicios .
Ver más información en la sección Compensación Tiempo de servicios.
6.- Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Aplicable para las empresas que realicen alguna de las actividades de alto riesgo descritas en el Anexo 5 del D.S. 069-97-SA.
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7.- Examen médico ocupacional
Dichos exámenes médicos se realizaran según tipo de actividad que realizara el trabajador.
Estos exámenes se tornan obligatorios, debiendo realizarse Antes , durante y después del término de la relación laboral.
8.- Reglamento interno de trabajo
Aplicable para empresas que tienen 100 o más trabajadores.
El empleador debe entregar, con cargo de recepción un ejemplar del reglamento interno de trabajo autorizado por el Ministerio de Trabajo. Lo habitual es realizar la entrega al ingreso del trabajador.
9.- Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo
Para empresas con 20 a más trabajadores. Se debe hacer entrega con cargo de recepción , un ejemplar del reglamento de seguridad y salud en el trabajo aprobado por el Comité de Seguridad y Salud interno de la empresa.
Formalidades de las empresas durante el desarrollo de la relación laboral
Al desarrollarse la relación laboral se presentan las siguientes situaciones:
1.- Jornada de trabajo
El empleador establece la jornada de trabajo, pero este derecho tiene límites.
2.- Horario de trabajo
El horario de trabajo es determinado por el empleador.
Existe la obligación de publicar mediante carteles en el centro de trabajo de la hora de inicio y termino del horario de trabajo, así como del horario de refrigerio .
3.- Refrigerio
El trabajador tiene derecho a un mínimo de 45 minutos para tomar sus alimentos.
4.- El periodo de prueba
El periodo de prueba es considerado la etapa en la cual el empleador determina la idoneidad del trabajador y este último la conveniencia o no de continuar laborando .
Por lo general dicho periodo es de 03 meses , durante los cuales el trabajador esta en planilla pero se puede terminar la relación laboral en cualquier momento con el solo pago de los beneficios sociales generados desde su ingreso hasta su cese. Aquí no se aplica la indemnización por despido arbitrario.
5.- Remuneraciones
Lo siguiente es un conjunto de obligaciones fundamentales, que debe tener presente el Empleador.
5.1.- Importe de la remuneración
El trabajador con la jornada máxima habitual en el centro de trabajo debe percibir por lo menos la remuneración mínima vital vigente.
5.2.- Asignación familiar
Derecho del trabajador, que se fundamenta en la tenencia de hijos a su cargo .
Equivale a un porcentaje de la remuneración mínima vital .
5-2.- Horas extras
El sobretiempo no es obligatorio, salvo determinados casos .
5.3.- Gratificaciones legales
La legislación laboral peruana reconoce dos gratificaciones: Por fiestas patrias y navidad.
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5.2.- Constancia de pago
Todo pago realizado al trabajador debe constar en la denominada “Boleta de pago”.
6.- Descansos legales
El trabajador tiene una serie de fechas y oportunidades en el Empleador debe hacerlo descansar.
6.1.- Descanso semanal obligatorio
Después de seis días de labor, debe descansar 24 horas consecutivas pagadas.
6.2.- Feriados no laborables
Según una relación determinada por la ley, se debe descansar con el respectivo pago.
6.3.- Días no laborables compensables
Aunque los días no laborables compensables son de obligación en el sector público, las normas le dan la opción al empleador para acceder a dichos descansos.
6.4.- Descanso vacacional anual
El trabajador debe cumplir con ciertos requisitos para el respectivo descanso vacacional
Este beneficio se genera cada año .
7.- Compensación por tiempo de servicios
Un reconocimiento a la antigüedad (tiempo de servicios ) , del trabajador . Esto se realiza mediante depósitos semestrales.
8.- Participación en las utilidades de la empresa
Al año siguiente del ejercicio económico, la empresa en caso halla logrado utilidades esta en la obligación legal de realizar la respectiva participación.
9.- Seguro de vida
Su cumplimiento está sujeto a la antigüedad del trabajador. Este derecho le da beneficio a una indemnización a favor de sus beneficiarios.
Formalidades de las empresas al final de la relación laboral
La relación laboral puede llegar a su fin por diversos motivos. Ver más detalles aquí.
Independientemente de la forma de termino relación laboral, el Empleador debe cumplir con los siguientes pagos.
1.-Pago de remuneraciones pendientes
Al cesar del empleo, el trabajador tiene mensualidades o semanas pendientes de pago.
El empleador debe proceder a la cancelación respectiva. Estos pagos comprende: mes, semanas, horas extras y similares.
2.-Pago deposito Compensación tiempo de servicios
Durante la relación laboral el Empleador ha venido depositando en forma semestral la compensación por tiempo de servicios. Pero por lo general siempre quedara un periodo pendiente, debido al momento en que se originó el cese. Dicho periodo no se deposita sino que se paga directamente al trabajador.
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3.- Pago vacaciones
El trabajador ha venido cobrando sus respectivas vacaciones antes de realizar el descanso. Sin embargo por el cese de la relación laboral puede quedar pagos pendientes por este concepto. Aquí se ve lo relacionado con vacaciones generadas y las vacaciones truncas.
4.- Pago gratificación trunca
Por norma legal expresa, todo trabajador tiene derecho a un pago por gratificación trunca
5.- Entrega de certificado de trabajo
El empleador debe entregar con cargo de recepción un documento donde indique el tiempo de servicios y el puesto desempeñado por el trabajador.

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