1.
GUIA DE APRENDIZAJE
CARRERA PROFESIONAL: Enfermería
Técnica
MÓDULO DE FORMACION: Servicios
Técnicos de Enfermería Especializada
UNIDAD DIDACTICA: Legislación e Inserción
Laboral
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No 02: Relación Laboral
CRITERIOS DE EVALUACION:
Analiza
e interpreta las causas de suspensión y termino de una relación
INTRODUCCION
Esta
guía de aprendizaje pretende dar a conocer a los alumnos sobre la relaciones
laborales existentes, como es el contrato.
2.
PLANTEAMIENTO DE ACTIVIDADES
CONTRATO LABORAL
Todo Empleador bajo
el régimen laboral de la actividad privada tiene tres formas de contratar a un
trabajador, lo podrá contratar a plazo indeterminado, plazo determinado o
sujeto a modalidad (Excepcional) y a tiempo parcial.
Cabe indicar que, tanto en los contratos de trabajo a plazo
indeterminado, como en los contratos sujetos a modalidad, el Empleador mantiene
las mismas obligaciones con sus trabajadores en lo que respecta a sus
beneficios labiales.
Elementos
Para que exista
contrato de trabajo se requiere que estén presentes concurrentemente los
siguientes elementos esenciales: prestación personal de servicios, remuneración
y subordinación. Si falta alguno de ellos no se estará ante un contrato de
trabajo.
a) Prestación personal de los servicios
La prestación personal de servicios supone que el trabajador como
persona natural es quien de manera individual y directa debe realizar las
labores, no pudiendo encomendar a un tercero que preste en su lugar los servicios
contratados.
La única excepción a esta obligación exclusiva del trabajador
consiste en que éste pueda ser asistido por familiares directos que dependan de
él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores
b) Remuneración
La remuneración es
la contraprestación por los servicios prestados por el trabajador pagada por el
empleador en dinero o en especie bajo la forma o denominación que se le dé, y
que es de libre disposición del primero
c) Subordinación
La subordinación consiste en el deber de obediencia que asume el
trabajador para prestar sus servicios bajo la dirección de su empleador y el
correlativo derecho de éste de disponer de la fuerza de trabajo de aquél.
De la subordinación se desprenden tres poderes o facultades para
el empleador:
* Directivo, por
el cual el empleador imparte órdenes al trabajador para la adecuada prestación
de sus servicios en cuanto al lugar, tiempo y modo como ejecutarlos. Es decir
establece la jornada ordinaria de trabajo diaria o semanal y el horario de
trabajo, o puede modificar la forma y modalidad de la prestación de los
servicios. Todo ello dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta
las necesidades del centro de trabajo
* Fiscalizador, por el cual el empleador supervisa la
realización de las labores según las órdenes impartidas. Una de las
manifestaciones de este poder consiste en el establecimiento y control de la
asistencia y puntualidad del personal a través del marcado de tarjeta o el
llenado del cuaderno respectivo.
* Disciplinario, por el cual el empleador sanciona
cualquier incumplimiento injustificado del trabajador guardando relación con la
gravedad de la falta.
Las sanciones pueden
ser de tres clases: amonestación, que puede ser verbal o escrita, suspensión
temporal, que es sin goce de haber: y, el despido, que supone la extinción del
vínculo laboral.
El periodo de prueba
Período de prueba es el lapso de la relación laboral durante el
cual el empleador verifica la idoneidad del trabajador para el puesto de
trabajo en el que fue ubicado y el trabajador su conformidad con el ambiente y
las condiciones de trabajo en la empresa.
Como regla general, el período de prueba es de tres meses.
Sin embargo, el
empleador y el trabajador pueden pactar un plazo mayor si las labores a
realizar requieren de un período de capacitación o adaptación superior a los
tres meses, o la naturaleza de las labores o grado de responsabilidad del
trabajador justifican tal ampliación.
Esta debe constar por escrito y no exceder, en conjunto con el
período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de
confianza y un año tratándose de personal de dirección .
Al vencimiento del
período de prueba el trabajador adquiere la protección contra el despido
arbitrario-
Contrato a plazo indeterminado
Estos contratos
laborales son utilizados generalmente para realizar labores de naturaleza
permanente y continua, como su propio nombre lo dice, tienen una duración
indeterminada, pudiendo celebrarse en forma escrita o verbal, no siendo obligatorio su registro ante el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Contratos de trabajo sujetos a modalidad
A diferencia de los
contratos a plazo indeterminado, estos si tienen una duración pre establecida,
es decir cuentan con una fecha de inicio y una fecha de término, según la
modalidad que elija el Empleador. Estos contratos, como se verá, deben celebrarse
necesariamente por escrito siendo obligatorio su registro en el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
1. Ámbito de aplicación
Pueden celebrarse contratos de trabajo sujeto a modalidad cuando
así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa ,
así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que
se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar , excepto los contratos de
trabajo intermitente o de temporada , que por su naturaleza pueden ser
permanentes.
2. Requisitos formales para la validez de los contratos
Todos los contratos modales deben constar necesariamente por
escrito y por triplicado , debiendo consignarse en forma expresa su duración y
las causas objetivas determinadas de la contratación , así como las demás
condiciones de la relación laboral .
Una copia de los contratos será presentada a la AAT dentro de
los quince (15) días naturales de su celebración para efecto de su conocimiento
y registro-
3. Normas comunes
Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas
modalidades contractuales , podrán celebrarse contratos por períodos menores
pero que sumados no excedan dichos limites.
En los casos que correspondan podrán celebrarse en forma
sucesiva con el mismo trabajador , diversos contratos bajo distintas
modalidades en el centro de trabajo , en función de las necesidades
empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de
cinco(5)años.
En los contratos sujetos a modalidad rige el período de prueba
previsto en la ley.
Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera
arbitrariamente el contrato , deberá abonar al trabajador una indemnización
equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de
laborar hasta el vencimiento del contrato , con el límite de doce
(12)remuneraciones .
4. Denominación de los contratos
Contratos de naturaleza temporal :
a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad:
b) El contrato por necesidad de mercado;
c) El contrato por reconversión empresarial .
Contratos de naturaleza accidental :
a) El contrato ocasional ;
b) El contrato de suplencia;
c) El contrato de emergencia .
Contratos de obra o servicios:
a) El contrato especifico;
b) El contrato intermitente;
c) El contrato de temporada.
Otros contratos :
Contratos de trabajo del régimen de exportación de producción no
tradicionales.
Contratos de trabajo temporales que se ejecuten en la zonas
francas
Otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado
específicamente , siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una
duración adecuada al servicio que debe prestarse.
Derechos y Beneficios :
Los trabajadores que estén bajo contratación modal , tienen los
mismos derechos que por ley , pacto o costumbre tuvieran los trabajadores
vinculados a un contrato de duración indeterminada , y a la estabilidad laboral
durante el tiempo que dure el contrato , una vez superado el periodo de prueba
.
5. Desnaturalización de los contratos
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán
como de duración indeterminada en los siguientes casos :
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de
vencimiento del plazo estipulado , o después de las prorrogas pactadas , si
estas exceden el limite máximo permitido ;
b) Cuando se trata de un contrato de obra determinada o de
servicio especifico , si el trabajador continua prestando servicios efectivos ,
luego de concluida la obra materia del contrato , sin haber operado renovación;
c) Si el titular del puesto sustituido , no se reincorpora vencido
el termino legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando
; y
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o
fraude a las normas establecidas en la ley.
Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser
recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en la ley , salvo que
haya transcurrido un año del cese .
Parte Especial
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1. Contratos de naturaleza temporal
Contrato por inicio o incremento de
Actividad
Es aquel celebrado entre un empleador y
un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial .
Se entiende como nueva actividad , tanto el inicio de la actividad productiva
, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o
mercados , así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya
existentes dentro de la misma empresa .
La duración máxima de ese contrato es de
tres (3) años.
Contrato por Necesidades del Mercado
Es aquel que se celebra entre un
empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales
de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el
mercado . Aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la
actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal
permanente.
Este tipo de contrato puede ser renovado
sucesivamente hasta el termino máximo de cinco (5) años.
Deberá constar la causa objetiva que
justifique la contratación temporal , que deberá sustentarse en un incremento
temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva , con
exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se
producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.
Contrato por Reconversión Empresarial
Es aquel celebrado en virtud a la
sustitución , ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en
las empresas , y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias
, equipos , instalaciones , medios de producción , sistemas , métodos y
procedimientos productivos y administrativos .
La duración máxima es de dos (2) años
2. Contratos de Naturaleza Accidental
Contrato ocasional :
Es aquel celebrado entre un empleador y
un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad
habitual del centro de trabajo ,
La duración máxima es de seis (6) meses
al año.
Contrato de Suplencia
Es aquel celebrado entre un empleador y
un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la
empresa cuyo vinculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa
justificada prevista en la legislación vigente , o por efectos de
disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.
Su duración será aquella que resulte
necesaria según las circunstancias .
Contrato de Emergencia
Es aquel que se celebra para cubrir las
necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su
duración con la de la emergencia .
Se determina el caso fortuito y la fuerza
mayor cuando los hechos ocurridos tengan el carácter de inevitable ,
imprevisible e irresistible .
Su duración coincide con la de la
emergencia .
3. Contratos para obra o servicio
Contrato para obra determinada o servicio
especifico:
Es aquel celebrado entre un empleador y
un trabajador con objeto previamente establecido y de duración determinada .
En este tipo de contratos podrán
celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o
terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
Su duración será la necesaria para
terminar la obra .
Contrato Intermitente:
Es aquel celebrado entre un empleador y
un trabajador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa
que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
Contrato de temporada
Es aquel celebrado entre un empresario y
un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la
empresa o establecimiento , que se cumplen solo en determinadas épocas del
año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en
función a la naturaleza de la actividad productiva .
En los contratos de trabajo de temporada
necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente :
a) La duración de la temporada;
b) La naturaleza de la actividad de la
empresa , establecimiento o explotación ; y
c) La naturaleza de las labores del
trabajador .
En caso que el trabajador sea contratado
por dos (2) temporadas consecutivas o tres alternadas , tendrá el derecho a
ser contratado en temporadas siguientes .
Contrato a tiempo parcial
Son aquellos contratos cuyos trabajadores
deben cumplir una jornada inferior a cuatro horas diarias.
Estos trabajadores podrán percibir una
remuneración inferior a la Mínima Vital , siendo proporcional según las horas
laboradas .
Estos trabajadores solo tendrán derecho a
gratificación y 06 días de vacaciones . conforme el convenio 52 de la
Organización Internacional del Trabajo.
Contratación de trabajadores extranjeros
a.- Del contrato
Todo empleador, cualquiera sea su actividad
o nacionalidad, debe dar preferencia a la contratación de trabajadores
nacionales.
Conforme a ello, cuando contrate personal
extranjero estará sujeto a limitaciones en cuanto al número de trabajadores a
contratar y el monto de su remuneración , lo cual supone una preferencia en
ambos aspectos en favor de los trabajadores nacionales.
El contrato de trabajo con extranjero debe
celebrarse por escrito y por un tiempo determinado, no pudiendo superar los 3
años cada contrato. Este puede ser prorrogado sucesivamente por períodos
también de 3 años como máximo. En el contrato debe constar el compromiso del
trabajador extranjero de capacitar a personal nacional en la ocupación para
la que fue contratado.
b.- Porcentajes limitativos
LIMITACIÓN EN CUANTO AL NÚMERO DE
TRABAJADORES
No se puede contratar personal extranjero
en una proporción que supere el 20% del total de los trabajadores, sean
empleados u obreros.
LIMITACIÓN EN CUANTO A LAS REMUNERACIONES
La remuneración correspondiente al personal
extranjero no puede superar, en conjunto, el 30% del total de la planilla de
sueldos y salarios.
c.- Exoneración de porcentajes
Los empleadores podrán solicitar la
exoneración de los porcentajes limitativos en los siguientes casos:
* El personal profesional o técnico
especializado.
* El personal de dirección o gerencial (1)
de una nueva actividad o en caso de reconversión empresarial (2).
La exoneración por nueva actividad o
reconversión empresarial rige por el plazo de 3 años, pudiendo prorrogarse
sólo una vez por el mismo período.
* Los profesores contratados para la
enseñanza superior, básica o secundaria en colegios particulares extranjeros
o de idiomas en colegios particulares, nacionales o en centros especializados
de enseñanza de idiomas.
* El personal de empresas del sector público
o privado que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o
empresas del sector público.
* Cualquier otro caso que se establezca por
decreto supremo siguiendo los criterios de especialización, calificación o
experiencia.
d.- Excepción de limitaciones
No se encuentran comprendidos en las
limitaciones y, en consecuencia, para establecer los porcentajes limitativos
son considerados como peruanos, los siguientes trabajadores extranjeros:
* Que tengan cónyuge, ascendientes,
descendientes o hermanos peruanos.
* Este hecho debe ser acreditado mediante
las constancias o certificaciones del Registro de Estado Civil respectivo.
* Que tengan visa de inmigrante. * Que
provengan de un país con el que existe convenio de reciprocidad laboral o de
doble nacionalidad.
* Que laboren en empresas extranjeras
dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o
acuático, con bandera y matrícula extranjera.
* Que laboren en empresas de servicios o
bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos
casos específicos.
* Que presten sus servicios en el país en
virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por nuestro
gobierno.
* Que sean inversionistas extranjeros,
hayan o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de sus
inversiones, siempre que éstas tengan un monto permanente durante la vigencia
del contrato de inversión no menor a 5 UIT.
* Los artistas, deportistas y en general
aquellos que actúen en espectáculos en el país durante un período máximo de 3
meses al año.
e.- De la inspección y las sanciones
La Autoridad Administrativa de Trabajo
encargada del trámite de aprobación del contrato de trabajo debe disponer la
realización de inspecciones periódicas y con criterio selectivo. Si se constatan
las siguientes irregularidades el empleador debe ser sancionado con multa (1):
* Omisión del trámite de aprobación del
contrato cuando exista obligación de hacerlo y el trabajador extranjero se
encuentre laborando.
* Fraude en la declaración jurada o en la
documentación acompañada para sustentar la solicitud de aprobación del
contrato de trabajo.
* Incumplimiento en la ejecución del
contrato de trabajo, como la realización de labores distintas a las
contratadas o el compromiso de capacitar a personal nacional en las mismas.
En estos casos el empleador tiene como
máximo el plazo de un mes para regularizar lo pertinente, sin perjuicio de la
aplicación de la multa a que haya lugar y el inicio de las acciones legales
respectivas. De no cumplir en el plazo señalado, se le debe imponer una multa
mayor y se le debe requerir la subsanación de las irregularidades verificadas
bajo apercibimiento de decretarse el pago de multas mayores
Trabajador Migrante Andino
Se establecen normas que permiten de manera
progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales
andinos en la Subregión ( Bolivia , Colombia, Ecuador y Perú ) con fines
laborales bajo relación de dependencia.
Clasificación
Se contemplan cuatro tipos de trabajadores
migrantes andinos
a. Con desplazamiento individual: aquellos
que migran por haber suscrito un contrato de trabajo o tener o responder a
una oferta de empleo.
b. Trabajador de empresa: aquellos que se
trasladan de su domicilio habitual a otro país andino por un periodo superior
a 180 días por disposición de la empresa en la cual labora bajo relación de
dependencia, sea que la empresa está instalada en el otro país, proyecte
establecerse o tenga un proyecto especial.
c. Trabajador de temporada: aquellos que se
trasladan para realizar labores cíclicas o estacionales como labores de
carácter agrario y procesos temporales de la actividad pecuaria o forestal.
d. Trabajador fronterizo: aquel que
mantiene su domicilio habitual en un país miembro y se traslada continuamente
al ámbito fronterizo laboral de otro país miembro para cumplir su actividad
laboral.
Del contrato de trabajo
La Directiva General 001-2010-MTPE/3/17.3
(aprobada por R.M. 318-2010-TR, pub. 21-12-10) ha creado el Sistema Virtual
del Trabajador Migrante Andino que tiene como objetivo facilitar la emisión
automática de la Constancia del Trabajador Migrante Andino.
El empleador debe ingresar los datos del
trabajador, de la empresa y del contrato de trabajo en el sistema virtual
dentro de un plazo no mayor a 15 días de firmado el contrato. El empleador deberá
anexar copia del contrato (según los formatos establecidos en la propia
Directiva y la copia del pasaporte o cédula de identificación del trabajador.
Una vez realizado esto, el empleador podrá
imprimir la Constancia del Trabajador Migrante Andino, la misma que también
se enviará digitalizada a los correos electrónicos de la empresa y del
trabajador. Con la emisión de esta constancia el trabajador se considera
inscrito.
Normas comunes
a. La oficina de Migración expedirá la
documentación que califique la condición de trabajador migrante andino.
b. Se reconoce el principio de igualdad de
trato y de oportunidades y no podrán ser discriminados por razones de
nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual.
c. Tiene derecho a la sindicalización y
negociación colectiva.
d. Los trabajadores migrantes andinos son
considerados como nacionales para el cálculo de los límites para el número de
trabajadores extranjeros y para el cálculo de las remuneraciones.
e. Se debe proteger a la familia del
trabajador, especialmente la libre movilidad.
f. La libertad de transferencia de los
fondos provenientes de su trabajo.
g. Que las rentas sean gravadas solamente
en el país donde las obtuvo.
h. El libre acceso ante las instancias
administrativas y judiciales competentes para defender sus derechos.
i. El acceso a los sistemas de seguridad social.
j. En ningún caso la situación migratoria
de un nacional andino ni la posible repatriación del mismo menoscabará sus
derechos laborales frente a su empleador
Fiscalización
Las constancias emitidas , en aplicación al
sistema virtual de registro , pueden ser fiscalizadas posteriormente Las
empresas privadas
Las empresas privadas con más de cincuenta
trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad en una
proporción no inferior al 3 %
Corresponde al Ministerio de Trabajo la
fiscalización en el ámbito privado .
El incumplimiento de la cuota de empleo por
parte de las empresas del sector privado, después de 2 años de entrada en
vigencia de la Ley 299738 ( 25/12/2012 ), da lugar al establecimiento de
sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo
Contrato a domicilio
El contrato a domicilio es un acuerdo que
se ejecuta , habitual o temporalmente en forma continua o discontinua , por
cuenta de uno o más empleadores en el domicilio del trabajador o en lugar
designado por el empleador , sin su supervisión directa e inmediata .
No es considerado contrato a domicilio
a.- El trabajo doméstico o del hogar
b.- Trabajo autónomo
c.- Taller de familia o trabajo familiar
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 89
Requisitos para su celebración
a.- Documento por escrito en triplicado
b.- Registro de un ejemplar por la
Autoridad Administrativa de trabajo
c.- Empleador debe llevar un registro de
trabajo a domicilio
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 91,
92
Derechos laborales del trabajador a
domicilio
a.- Remuneración
Es fijada en contrato o convenio colectivo
con referencia a los niveles de producción , bajo la modalidad de valor hora
o tarifa por bien producido o servicio realizado.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 90
b.- Bonificación por Primero de Mayo
Equivale a 1/30 del total recibido el mes
inmediato anterior laborado.
Siempre que el trabajador tenga derecho
acumulado a vacaciones y compensación por tiempo de servicios.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 94 ,
inciso a
c.- Vacaciones
Equivale al 8.33 % del total de las
remuneraciones percibidas durante el año anterior de labores.
Se paga con la remuneración del mes que
corresponde al cumplimiento del año de servicios.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 94 ,
inciso b
d.- Compensación por tiempo de servicios
Equivale al 8.33 % del total de las
remuneraciones percibidas durante el año anterior de labores.
Se paga dentro de los 10 días siguientes de
cumplido el año de servicios en forma cancelatoria .
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 94 ,
inciso c
e.- Seguridad Social
Es asegurado obligatorio al Sistema
Nacional de Pensiones , así como al EsSalud.
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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDEFINIDO
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo a Plazo
Indefinido que celebran, de una parte,
..................................................................... (nombre
del empleador), identificado con R.U.C. N°
......................................, con domicilio real en
..................................................................................,
debidamente representado por su .........................................................
(cargo del representante), señor (a/ita)
........................................................................................
(nombre del representante), identificado con L.E. (D.N.I.) N° ............................................,
que en adelante se denominará EL EMPLEADO ; y, de la otra parte, el señor (a/
ita) ...................... .........................................(nombre
del trabajador), identificado con L.E. (D.N.I.) N° ..................................,
con domicilio real en
............................................................., a quien en
adelante se denominará EL (LA) TRABAJADOR (A); en los términos y condiciones
siguientes :
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una ......................................................................
(tipo de empresa) cuyo objeto social es
.................................................................. (describir
la actividad principal de la empresa).
En tanto .....................................................................
(expresar la necesidad concreta de la empresa que justifica la contratación del
trabajador), requiere los servicios de un
.................................................................. (profesión u
oficio del trabajador) para que se desempeñe como
............................................. (cargo o puesto del trabajador)
en ........................................................... (sección o
departamento y centro de trabajo de la empresa).
SEGUNDO : EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR a partir de
.............................. (fecha de inicio de labores), para que labore en
calidad de .................................... (cargo o puesto del trabajador)
en ........................................ (sección o departamento y centro de
trabajo de la empresa).
TERCERO : El periodo de prueba es de
.............................. (letras) meses, computándose desde el
......................................... (día de inicio) hasta el
..................................... (día de término), a cuyo término EL
TRABAJADOR alcanzará el derecho a la estabilidad laboral de acuerdo a la
legislación laboral.
CUARTO : En el desarrollo de la relación laboral, EL EMPLEADOR :
Puede impartir órdenes o directivas observando los criterios de
razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe las cuales
deben ser acatadas por EL TRABAJADOR.
Pagará a EL TRABAJADOR una remuneración
................................... (periodicidad: mensual, quincenal, semanal,
por unidad de obra) ascendente a
.................................................................... (moneda de
pago en letras y números), que se abonará el día .............. de cada
.................. (semana, mes) de manera directa o en la cuenta
............................................ (corriente, de ahorros) de EL
TRABAJADOR (en caso se acuerde esta modalidad de pago).
Proporcionará a EL TRABAJADOR los materiales y condiciones de
trabajo necesarios para la adecuada prestación de sus labores, y le otorgará
los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores de su
misma categoría en la empresa.
........................................................... (otras
obligaciones que el empleador deba asumir en función a las peculiaridades del
centro de trabajo y que no estén previstas en las normas laborales vigentes).
QUINTO : En el desarrollo de la relación laboral, EL TRABAJADOR:
Acatará las órdenes o directivas que EL EMPLEADOR emita observando
los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y
buena fe.
Laborará de
............................ (día de inicio semanal de labores) a
..................................... (día de término semanal de labores),
desde las .................................. (hora de inicio de labores) hasta
las ............................. (hora de término de labores), tomando un
refrigerio desde las ....................... (hora de inicio) hasta las
........................... (hora de término).
Observará el Reglamento Interno de Trabajo y las directivas que se
emitan para un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo
. .................................................................
(otras obligaciones que el trabajador deba asumir en función a las
peculiaridades del centro de trabajo y que no estén previstas en las normas
laborales vigentes).
SEXTO : En todo lo no previsto por el presente Contrato de
Trabajo, será de aplicación la legislación laboral vigente.
Ambas partes suscriben el presente documento en duplicado y en
señal de conformidad, en .................... (ciudad), a los .......... días
del mes de ................. de ........... (año).
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EMPLEADOR TRABAJADOR
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA OBRA DETERMINADA O
SERVICIO ESPECÍFICO
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a
Modalidad para Obra Determinada o Servicio Específico que celebran, de una
parte, .................................................... (nombre del
empleador), identificado con R.U.C. N° .....................................,
con domicilio real
en.....................................................................................,
debidamente representado por su ...........................................
(cargo del representante), señor (a/ita) ..........................................
(nombre del representante), identificado con L.E. (D.N.I.) N°
.........................., que en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de
la otra parte, el señor (a/ita)
................................................ (nombre del trabajador),
identificado con L.E. (D.N.I.) N° ............................., con domicilio
real en
.....................................................................................,
a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO : EL EMPLEADOR es
.................................................................. (describir
el tipo de empresa, por ejemplo: una empresa industrial pesquera), cuyo objeto
social es ...................................................... (describir la
actividad principal de la empresa, por ejemplo: la extracción,
industrialización y comercialización de diversos productos hidrobiológicos).
En tanto
..............................................................................
(describir la situación que origina la necesidad de contratar nuevo personal,
por ejemplo: acaba de adquirir tres (3) embarcaciones para las labores
extractivas), se requiere contratar los servicios de
............................................ (describir las características
técnicas o profesionales del personal que se necesita, por ejemplo: un técnico
en telecomunicaciones para el equipamiento de las embarcaciones adquiridas con
diversos instrumentos de navegación).
SEGUNDO : EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR a partir de
..................... (fecha de inicio de labores) y hasta
.............................. (fecha de término de labores) (4), para que
labore en calidad de ........................................ (describir la
función del trabajador que se contrata, por ejemplo: técnico en
telecomunicaciones encargado del equipamiento de las embarcaciones
recientemente adquiridas por EL EMPLEADOR, que se encuentran acoderadas en el
muelle de su Planta Industrial sita en ......................................................................).
TERCERO : El período de prueba es de .....................
(letras) meses, computándose desde el .......................... (día de
inicio) hasta el ........................... (día de término), a cuyo término
EL TRABAJADOR alcanzará el derecho a la estabilidad laboral de acuerdo a la
legislación laboral.
CUARTO : En el desarrollo de la relación laboral, EL EMPLEADOR:
Puede impartir órdenes o directivas observando los criterios de
razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales
deben ser acatadas por EL TRABAJADOR.
Pagará a EL TRABAJADOR una remuneración
................................ (periodicidad: mensual, quincenal, semanal,
por unidad de obra) ascendente a ................................... (moneda de
pago en letras y números), que se abonará el día ...................... de cada
.......................... (semana, mes) de manera directa o en la cuenta
........................................... (corriente, de ahorros) de EL
TRABAJADOR (en caso se haya pactado esta modalidad de pago).
Proporcionará a EL TRABAJADOR los materiales y condiciones de
trabajo necesarios para la adecuada prestación de sus labores, y le otorgará
los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores de su
misma categoría en la empresa.
........................................................................................
(otras obligaciones que el empleador deba asumir en función a las
peculiaridades del centro de trabajo y que no estén previstas en las normas
laborales vigentes).
QUINTO : A su vez, en el desarrollo de la relación laboral, EL
TRABAJADOR:
Acatará las órdenes o directivas que EL EMPLEADOR emita observando
los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y
buena fe.
Laborará de ....................... (día de inicio semanal de
labores) a ............................. (día de término semanal de labores),
desde las ......................... (hora de inicio de labores) hasta las
............................. (hora de término de labores), tomando un
refrigerio desde las ........................ (hora de inicio) hasta las
....................... (hora de término).
Observará el Reglamento Interno de Trabajo y las directivas que se
emitan para un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo.
......................................................................................
(otras obligaciones que el trabajador deba asumir en función a las
peculiaridades del centro de trabajo y que no estén previstas en las normas
laborales vigentes).
SEXTO : En todo lo no previsto por el presente Contrato de Trabajo
Sujeto a Modalidad para Obra Determinada o Servicio Específico, se estará a lo
contemplado en la legislación laboral vigente.
Suscriben ambas partes el presente documento en triplicado y en
señal de conformidad, en ....................... (ciudad), a los ......... días
del mes de ...................... de ............... (año).
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EL EMPLEADOR EL
TRABAJADOR
ACTIVIDAD n° 01
Realizar un resumen, en su cuaderno, con lo referente al contrato laboral
Con los modelos de contratoescoger uno y llenar con los datos que pide
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