domingo, 17 de agosto de 2014

Guia de aprendizaje 2



INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO MARÍA MONTESSORI
1.       GUIA DE APRENDIZAJE
CARRERA PROFESIONAL: Enfermería Técnica
MÓDULO DE FORMACION: Servicios Técnicos de Enfermería Especializada
UNIDAD DIDACTICA: Legislación e Inserción Laboral
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No 02: Relación Laboral
CRITERIOS DE EVALUACION:
Analiza e interpreta las causas de suspensión y termino de una relación
INTRODUCCION
Esta guía de aprendizaje pretende dar a conocer a los alumnos sobre la relaciones laborales existentes, como es el contrato.
2.                  PLANTEAMIENTO DE ACTIVIDADES
CONTRATO LABORAL
Todo Empleador bajo el régimen laboral de la actividad privada tiene tres formas de contratar a un trabajador, lo podrá contratar a plazo indeterminado, plazo determinado o sujeto a modalidad (Excepcional) y a tiempo parcial.
Cabe indicar que, tanto en los contratos de trabajo a plazo indeterminado, como en los contratos sujetos a modalidad, el Empleador mantiene las mismas obligaciones con sus trabajadores en lo que respecta a sus beneficios labiales.
Elementos
Para que exista contrato de trabajo se requiere que estén presentes concurrentemente los siguientes elementos esenciales: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación. Si falta alguno de ellos no se estará ante un contrato de trabajo.
a) Prestación personal de los servicios
La prestación personal de servicios supone que el trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa debe realizar las labores, no pudiendo encomendar a un tercero que preste en su lugar los servicios contratados.
La única excepción a esta obligación exclusiva del trabajador consiste en que éste pueda ser asistido por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores  
b) Remuneración
La remuneración es la contraprestación por los servicios prestados por el trabajador pagada por el empleador en dinero o en especie bajo la forma o denominación que se le dé, y que es de libre disposición del primero
c) Subordinación
La subordinación consiste en el deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la dirección de su empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la fuerza de trabajo de aquél.
De la subordinación se desprenden tres poderes o facultades para el empleador:
* Directivo, por el cual el empleador imparte órdenes al trabajador para la adecuada prestación de sus servicios en cuanto al lugar, tiempo y modo como ejecutarlos. Es decir establece la jornada ordinaria de trabajo diaria o semanal y el horario de trabajo, o puede modificar la forma y modalidad de la prestación de los servicios. Todo ello dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo
* Fiscalizador, por el cual el empleador supervisa la realización de las labores según las órdenes impartidas. Una de las manifestaciones de este poder consiste en el establecimiento y control de la asistencia y puntualidad del personal a través del marcado de tarjeta o el llenado del cuaderno respectivo.
* Disciplinario, por el cual el empleador sanciona cualquier incumplimiento injustificado del trabajador guardando relación con la gravedad de la falta.
Las sanciones pueden ser de tres clases: amonestación, que puede ser verbal o escrita, suspensión temporal, que es sin goce de haber: y, el despido, que supone la extinción del vínculo laboral.
El periodo de prueba
Período de prueba es el lapso de la relación laboral durante el cual el empleador verifica la idoneidad del trabajador para el puesto de trabajo en el que fue ubicado y el trabajador su conformidad con el ambiente y las condiciones de trabajo en la empresa.
Como regla general, el período de prueba es de tres meses.
Sin embargo, el empleador y el trabajador pueden pactar un plazo mayor si las labores a realizar requieren de un período de capacitación o adaptación superior a los tres meses, o la naturaleza de las labores o grado de responsabilidad del trabajador justifican tal ampliación.
Esta debe constar por escrito y no exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y un año tratándose de personal de dirección .
Al vencimiento del período de prueba el trabajador adquiere la protección contra el despido arbitrario-
Contrato a plazo indeterminado
Estos contratos laborales son utilizados generalmente para realizar labores de naturaleza permanente y continua, como su propio nombre lo dice, tienen una duración indeterminada, pudiendo celebrarse en forma escrita o verbal,  no siendo obligatorio su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Contratos de trabajo sujetos a modalidad
A diferencia de los contratos a plazo indeterminado, estos si tienen una duración pre establecida, es decir cuentan con una fecha de inicio y una fecha de término, según la modalidad que elija el Empleador. Estos contratos, como se verá, deben celebrarse necesariamente por escrito siendo obligatorio su registro en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
1. Ámbito de aplicación
 Pueden celebrarse contratos de trabajo sujeto a modalidad cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa , así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar , excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada , que por su naturaleza pueden ser permanentes.
2. Requisitos formales para la validez de los contratos
 Todos los contratos modales deben constar necesariamente por escrito y por triplicado , debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinadas de la contratación , así como las demás condiciones de la relación laboral .
 Una copia de los contratos será presentada a la AAT dentro de los quince (15) días naturales de su celebración para efecto de su conocimiento y registro-
3. Normas comunes
 Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales , podrán celebrarse contratos por períodos menores pero que sumados no excedan dichos limites.
 En los casos que correspondan podrán celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador , diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo , en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco(5)años.
 En los contratos sujetos a modalidad rige el período de prueba previsto en la ley.
 Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato , deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato , con el límite de doce (12)remuneraciones .
4. Denominación de los contratos
Contratos de naturaleza temporal :
a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad:
b) El contrato por necesidad de mercado;
c) El contrato por reconversión empresarial .
Contratos de naturaleza accidental :
a) El contrato ocasional ;
b) El contrato de suplencia;
c) El contrato de emergencia .
Contratos de obra o servicios:
a) El contrato especifico;
b) El contrato intermitente;
c) El contrato de temporada.
Otros contratos :
 Contratos de trabajo del régimen de exportación de producción no tradicionales.
 Contratos de trabajo temporales que se ejecuten en la zonas francas
 Otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente , siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.
Derechos y Beneficios :
 Los trabajadores que estén bajo contratación modal , tienen los mismos derechos que por ley , pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada , y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato , una vez superado el periodo de prueba .
5. Desnaturalización de los contratos
 Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada en los siguientes casos :
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado , o después de las prorrogas pactadas , si estas exceden el limite máximo permitido ;
b) Cuando se trata de un contrato de obra determinada o de servicio especifico , si el trabajador continua prestando servicios efectivos , luego de concluida la obra materia del contrato , sin haber operado renovación;
c) Si el titular del puesto sustituido , no se reincorpora vencido el termino legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando ; y
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la ley.
 Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en la ley , salvo que haya transcurrido un año del cese .
Parte Especial
1. Contratos de naturaleza temporal
Contrato por inicio o incremento de Actividad
 Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial . Se entiende como nueva actividad , tanto el inicio de la actividad productiva , como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados , así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa .
 La duración máxima de ese contrato es de tres (3) años.
Contrato por Necesidades del Mercado
 Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado . Aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.
 Este tipo de contrato puede ser renovado sucesivamente hasta el termino máximo de cinco (5) años.
 Deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal , que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva , con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.
Contrato por Reconversión Empresarial
 Es aquel celebrado en virtud a la sustitución , ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en las empresas , y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias , equipos , instalaciones , medios de producción , sistemas , métodos y procedimientos productivos y administrativos .
 La duración máxima es de dos (2) años
2. Contratos de Naturaleza Accidental
Contrato ocasional :
 Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo ,
 La duración máxima es de seis (6) meses al año.
Contrato de Suplencia
 Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa cuyo vinculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente , o por efectos de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.
 Su duración será aquella que resulte necesaria según las circunstancias .
Contrato de Emergencia
 Es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia .
 Se determina el caso fortuito y la fuerza mayor cuando los hechos ocurridos tengan el carácter de inevitable , imprevisible e irresistible .
 Su duración coincide con la de la emergencia .
3. Contratos para obra o servicio
Contrato para obra determinada o servicio especifico:
 Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con objeto previamente establecido y de duración determinada .
 En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
 Su duración será la necesaria para terminar la obra .
Contrato Intermitente:
 Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
Contrato de temporada
 Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento , que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva .
 En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente :
a) La duración de la temporada;
b) La naturaleza de la actividad de la empresa , establecimiento o explotación ; y
c) La naturaleza de las labores del trabajador .
 En caso que el trabajador sea contratado por dos (2) temporadas consecutivas o tres alternadas , tendrá el derecho a ser contratado en temporadas siguientes .
Contrato a tiempo parcial
Son aquellos contratos cuyos trabajadores deben cumplir una jornada inferior a cuatro horas diarias.
Estos trabajadores podrán percibir una remuneración inferior a la Mínima Vital , siendo proporcional según las horas laboradas .
Estos trabajadores solo tendrán derecho a gratificación y 06 días de vacaciones . conforme el convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo.
Contratación de trabajadores extranjeros
a.- Del contrato
Todo empleador, cualquiera sea su actividad o nacionalidad, debe dar preferencia a la contratación de trabajadores nacionales.
Conforme a ello, cuando contrate personal extranjero estará sujeto a limitaciones en cuanto al número de trabajadores a contratar y el monto de su remuneración , lo cual supone una preferencia en ambos aspectos en favor de los trabajadores nacionales.
El contrato de trabajo con extranjero debe celebrarse por escrito y por un tiempo determinado, no pudiendo superar los 3 años cada contrato. Este puede ser prorrogado sucesivamente por períodos también de 3 años como máximo. En el contrato debe constar el compromiso del trabajador extranjero de capacitar a personal nacional en la ocupación para la que fue contratado.
b.- Porcentajes limitativos
LIMITACIÓN EN CUANTO AL NÚMERO DE TRABAJADORES
No se puede contratar personal extranjero en una proporción que supere el 20% del total de los trabajadores, sean empleados u obreros.
LIMITACIÓN EN CUANTO A LAS REMUNERACIONES
La remuneración correspondiente al personal extranjero no puede superar, en conjunto, el 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.
c.- Exoneración de porcentajes
Los empleadores podrán solicitar la exoneración de los porcentajes limitativos en los siguientes casos:
* El personal profesional o técnico especializado.
* El personal de dirección o gerencial (1) de una nueva actividad o en caso de reconversión empresarial (2).
La exoneración por nueva actividad o reconversión empresarial rige por el plazo de 3 años, pudiendo prorrogarse sólo una vez por el mismo período.
* Los profesores contratados para la enseñanza superior, básica o secundaria en colegios particulares extranjeros o de idiomas en colegios particulares, nacionales o en centros especializados de enseñanza de idiomas.
* El personal de empresas del sector público o privado que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público.
* Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.
d.- Excepción de limitaciones
No se encuentran comprendidos en las limitaciones y, en consecuencia, para establecer los porcentajes limitativos son considerados como peruanos, los siguientes trabajadores extranjeros:
* Que tengan cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
* Este hecho debe ser acreditado mediante las constancias o certificaciones del Registro de Estado Civil respectivo.
* Que tengan visa de inmigrante. * Que provengan de un país con el que existe convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
* Que laboren en empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático, con bandera y matrícula extranjera.
* Que laboren en empresas de servicios o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos.
* Que presten sus servicios en el país en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por nuestro gobierno.
* Que sean inversionistas extranjeros, hayan o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de sus inversiones, siempre que éstas tengan un monto permanente durante la vigencia del contrato de inversión no menor a 5 UIT.
* Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos en el país durante un período máximo de 3 meses al año.
e.- De la inspección y las sanciones
La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite de aprobación del contrato de trabajo debe disponer la realización de inspecciones periódicas y con criterio selectivo. Si se constatan las siguientes irregularidades el empleador debe ser sancionado con multa (1):
* Omisión del trámite de aprobación del contrato cuando exista obligación de hacerlo y el trabajador extranjero se encuentre laborando.
* Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para sustentar la solicitud de aprobación del contrato de trabajo.
* Incumplimiento en la ejecución del contrato de trabajo, como la realización de labores distintas a las contratadas o el compromiso de capacitar a personal nacional en las mismas.
En estos casos el empleador tiene como máximo el plazo de un mes para regularizar lo pertinente, sin perjuicio de la aplicación de la multa a que haya lugar y el inicio de las acciones legales respectivas. De no cumplir en el plazo señalado, se le debe imponer una multa mayor y se le debe requerir la subsanación de las irregularidades verificadas bajo apercibimiento de decretarse el pago de multas mayores
Trabajador Migrante Andino
Se establecen normas que permiten de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión ( Bolivia , Colombia, Ecuador y Perú ) con fines laborales bajo relación de dependencia.
Clasificación
Se contemplan cuatro tipos de trabajadores migrantes andinos
a. Con desplazamiento individual: aquellos que migran por haber suscrito un contrato de trabajo o tener o responder a una oferta de empleo.
b. Trabajador de empresa: aquellos que se trasladan de su domicilio habitual a otro país andino por un periodo superior a 180 días por disposición de la empresa en la cual labora bajo relación de dependencia, sea que la empresa está instalada en el otro país, proyecte establecerse o tenga un proyecto especial.
c. Trabajador de temporada: aquellos que se trasladan para realizar labores cíclicas o estacionales como labores de carácter agrario y procesos temporales de la actividad pecuaria o forestal.
d. Trabajador fronterizo: aquel que mantiene su domicilio habitual en un país miembro y se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro país miembro para cumplir su actividad laboral.
Del contrato de trabajo
La Directiva General 001-2010-MTPE/3/17.3 (aprobada por R.M. 318-2010-TR, pub. 21-12-10) ha creado el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino que tiene como objetivo facilitar la emisión automática de la Constancia del Trabajador Migrante Andino.
El empleador debe ingresar los datos del trabajador, de la empresa y del contrato de trabajo en el sistema virtual dentro de un plazo no mayor a 15 días de firmado el contrato. El empleador deberá anexar copia del contrato (según los formatos establecidos en la propia Directiva y la copia del pasaporte o cédula de identificación del trabajador.
Una vez realizado esto, el empleador podrá imprimir la Constancia del Trabajador Migrante Andino, la misma que también se enviará digitalizada a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador. Con la emisión de esta constancia el trabajador se considera inscrito.
Normas comunes
a. La oficina de Migración expedirá la documentación que califique la condición de trabajador migrante andino.
b. Se reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades y no podrán ser discriminados por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual.
c. Tiene derecho a la sindicalización y negociación colectiva.
d. Los trabajadores migrantes andinos son considerados como nacionales para el cálculo de los límites para el número de trabajadores extranjeros y para el cálculo de las remuneraciones.
e. Se debe proteger a la familia del trabajador, especialmente la libre movilidad.
f. La libertad de transferencia de los fondos provenientes de su trabajo.
g. Que las rentas sean gravadas solamente en el país donde las obtuvo.
h. El libre acceso ante las instancias administrativas y judiciales competentes para defender sus derechos.
i. El acceso a los sistemas de seguridad social.
j. En ningún caso la situación migratoria de un nacional andino ni la posible repatriación del mismo menoscabará sus derechos laborales frente a su empleador
Fiscalización
Las constancias emitidas , en aplicación al sistema virtual de registro , pueden ser fiscalizadas posteriormente Las empresas privadas
Las empresas privadas con más de cincuenta trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3 %
Corresponde al Ministerio de Trabajo la fiscalización en el ámbito privado .
El incumplimiento de la cuota de empleo por parte de las empresas del sector privado, después de 2 años de entrada en vigencia de la Ley 299738 ( 25/12/2012 ), da lugar al establecimiento de sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo
Contrato a domicilio
El contrato a domicilio es un acuerdo que se ejecuta , habitual o temporalmente en forma continua o discontinua , por cuenta de uno o más empleadores en el domicilio del trabajador o en lugar designado por el empleador , sin su supervisión directa e inmediata .
No es considerado contrato a domicilio
a.- El trabajo doméstico o del hogar
b.- Trabajo autónomo
c.- Taller de familia o trabajo familiar
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 89
Requisitos para su celebración
a.- Documento por escrito en triplicado
b.- Registro de un ejemplar por la Autoridad Administrativa de trabajo
c.- Empleador debe llevar un registro de trabajo a domicilio
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 91, 92
Derechos laborales del trabajador a domicilio
a.- Remuneración
Es fijada en contrato o convenio colectivo con referencia a los niveles de producción , bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien producido o servicio realizado.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 90
b.- Bonificación por Primero de Mayo
Equivale a 1/30 del total recibido el mes inmediato anterior laborado.
Siempre que el trabajador tenga derecho acumulado a vacaciones y compensación por tiempo de servicios.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 94 , inciso a
c.- Vacaciones
Equivale al 8.33 % del total de las remuneraciones percibidas durante el año anterior de labores.
Se paga con la remuneración del mes que corresponde al cumplimiento del año de servicios.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 94 , inciso b
d.- Compensación por tiempo de servicios
Equivale al 8.33 % del total de las remuneraciones percibidas durante el año anterior de labores.
Se paga dentro de los 10 días siguientes de cumplido el año de servicios en forma cancelatoria .
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 94 , inciso c
e.- Seguridad Social
Es asegurado obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones , así como al EsSalud.



CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDEFINIDO
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido que celebran, de una parte, ..................................................................... (nombre del empleador), identificado con R.U.C. N° ......................................, con domicilio real en .................................................................................., debidamente representado por su ......................................................... (cargo del representante), señor (a/ita) ........................................................................................ (nombre del representante), identificado con L.E. (D.N.I.) N° ............................................, que en adelante se denominará EL EMPLEADO ; y, de la otra parte, el señor (a/ ita) ...................... .........................................(nombre del trabajador), identificado con L.E. (D.N.I.) N° .................................., con domicilio real en ............................................................., a quien en adelante se denominará EL (LA) TRABAJADOR (A); en los términos y condiciones siguientes :
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una ...................................................................... (tipo de empresa) cuyo objeto social es .................................................................. (describir la actividad principal de la empresa).
En tanto ..................................................................... (expresar la necesidad concreta de la empresa que justifica la contratación del trabajador), requiere los servicios de un .................................................................. (profesión u oficio del trabajador) para que se desempeñe como ............................................. (cargo o puesto del trabajador) en ........................................................... (sección o departamento y centro de trabajo de la empresa).
SEGUNDO : EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR a partir de .............................. (fecha de inicio de labores), para que labore en calidad de .................................... (cargo o puesto del trabajador) en ........................................ (sección o departamento y centro de trabajo de la empresa).
TERCERO : El periodo de prueba es de .............................. (letras) meses, computándose desde el ......................................... (día de inicio) hasta el ..................................... (día de término), a cuyo término EL TRABAJADOR alcanzará el derecho a la estabilidad laboral de acuerdo a la legislación laboral.
CUARTO : En el desarrollo de la relación laboral, EL EMPLEADOR :
Puede impartir órdenes o directivas observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe las cuales deben ser acatadas por EL TRABAJADOR.
Pagará a EL TRABAJADOR una remuneración ................................... (periodicidad: mensual, quincenal, semanal, por unidad de obra) ascendente a .................................................................... (moneda de pago en letras y números), que se abonará el día .............. de cada .................. (semana, mes) de manera directa o en la cuenta ............................................ (corriente, de ahorros) de EL TRABAJADOR (en caso se acuerde esta modalidad de pago).
Proporcionará a EL TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestación de sus labores, y le otorgará los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores de su misma categoría en la empresa.
........................................................... (otras obligaciones que el empleador deba asumir en función a las peculiaridades del centro de trabajo y que no estén previstas en las normas laborales vigentes).
QUINTO : En el desarrollo de la relación laboral, EL TRABAJADOR:
Acatará las órdenes o directivas que EL EMPLEADOR emita observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe.
Laborará de ............................ (día de inicio semanal de labores) a ..................................... (día de término semanal de labores), desde las .................................. (hora de inicio de labores) hasta las ............................. (hora de término de labores), tomando un refrigerio desde las ....................... (hora de inicio) hasta las ........................... (hora de término).
Observará el Reglamento Interno de Trabajo y las directivas que se emitan para un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo
. ................................................................. (otras obligaciones que el trabajador deba asumir en función a las peculiaridades del centro de trabajo y que no estén previstas en las normas laborales vigentes).
SEXTO : En todo lo no previsto por el presente Contrato de Trabajo, será de aplicación la legislación laboral vigente.
Ambas partes suscriben el presente documento en duplicado y en señal de conformidad, en .................... (ciudad), a los .......... días del mes de ................. de ........... (año).


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EMPLEADOR                                        TRABAJADOR

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad para Obra Determinada o Servicio Específico que celebran, de una parte, .................................................... (nombre del empleador), identificado con R.U.C. N° ....................................., con domicilio real en....................................................................................., debidamente representado por su ........................................... (cargo del representante), señor (a/ita) .......................................... (nombre del representante), identificado con L.E. (D.N.I.) N° .........................., que en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, el señor (a/ita) ................................................ (nombre del trabajador), identificado con L.E. (D.N.I.) N° ............................., con domicilio real en ....................................................................................., a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO : EL EMPLEADOR es .................................................................. (describir el tipo de empresa, por ejemplo: una empresa industrial pesquera), cuyo objeto social es ...................................................... (describir la actividad principal de la empresa, por ejemplo: la extracción, industrialización y comercialización de diversos productos hidrobiológicos).
En tanto .............................................................................. (describir la situación que origina la necesidad de contratar nuevo personal, por ejemplo: acaba de adquirir tres (3) embarcaciones para las labores extractivas), se requiere contratar los servicios de ............................................ (describir las características técnicas o profesionales del personal que se necesita, por ejemplo: un técnico en telecomunicaciones para el equipamiento de las embarcaciones adquiridas con diversos instrumentos de navegación).
SEGUNDO : EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR a partir de ..................... (fecha de inicio de labores) y hasta .............................. (fecha de término de labores) (4), para que labore en calidad de ........................................ (describir la función del trabajador que se contrata, por ejemplo: técnico en telecomunicaciones encargado del equipamiento de las embarcaciones recientemente adquiridas por EL EMPLEADOR, que se encuentran acoderadas en el muelle de su Planta Industrial sita en ......................................................................).
TERCERO : El período de prueba es de ..................... (letras) meses, computándose desde el .......................... (día de inicio) hasta el ........................... (día de término), a cuyo término EL TRABAJADOR alcanzará el derecho a la estabilidad laboral de acuerdo a la legislación laboral.
CUARTO : En el desarrollo de la relación laboral, EL EMPLEADOR:
Puede impartir órdenes o directivas observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales deben ser acatadas por EL TRABAJADOR.
Pagará a EL TRABAJADOR una remuneración ................................ (periodicidad: mensual, quincenal, semanal, por unidad de obra) ascendente a ................................... (moneda de pago en letras y números), que se abonará el día ...................... de cada .......................... (semana, mes) de manera directa o en la cuenta ........................................... (corriente, de ahorros) de EL TRABAJADOR (en caso se haya pactado esta modalidad de pago).
Proporcionará a EL TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestación de sus labores, y le otorgará los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores de su misma categoría en la empresa.
........................................................................................ (otras obligaciones que el empleador deba asumir en función a las peculiaridades del centro de trabajo y que no estén previstas en las normas laborales vigentes).
QUINTO : A su vez, en el desarrollo de la relación laboral, EL TRABAJADOR:
Acatará las órdenes o directivas que EL EMPLEADOR emita observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe.
Laborará de ....................... (día de inicio semanal de labores) a ............................. (día de término semanal de labores), desde las ......................... (hora de inicio de labores) hasta las ............................. (hora de término de labores), tomando un refrigerio desde las ........................ (hora de inicio) hasta las ....................... (hora de término).
Observará el Reglamento Interno de Trabajo y las directivas que se emitan para un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo.
...................................................................................... (otras obligaciones que el trabajador deba asumir en función a las peculiaridades del centro de trabajo y que no estén previstas en las normas laborales vigentes).
SEXTO : En todo lo no previsto por el presente Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad para Obra Determinada o Servicio Específico, se estará a lo contemplado en la legislación laboral vigente.
Suscriben ambas partes el presente documento en triplicado y en señal de conformidad, en ....................... (ciudad), a los ......... días del mes de ...................... de ............... (año).

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EL EMPLEADOR                                                          EL TRABAJADOR

ACTIVIDAD n° 01
Realizar un resumen, en su cuaderno, con lo referente al contrato laboral 
Con los modelos de contratoescoger uno y llenar con los datos que pide

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