1.
GUIA DE APRENDIZAJE
CARRERA PROFESIONAL: Enfermería
Técnica
MÓDULO DE FORMACION: Servicios
Técnicos de Enfermería Especializada
UNIDAD DIDACTICA: Legislación e
Inserción Laboral
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No 05: Seguridad Social
CRITERIOS DE EVALUACION:
Diferencia,
explica y valora las prestaciones y obligaciones relativas a ESSALUD, AFP,
UNAT, ONP
INTRODUCCION
Esta
guía de aprendizaje pretende dar a conocer a los alumnos lo básico sobre la
seguridad Social en lo que respecta a la atención de salud
2.
PLANTEAMIENTO DE ACTIVIDADES
Seguridad Social en Salud
De las obligaciones en materia de seguridad en
salud
Marco normativo Ley 26790
Promulgación 17/05/97
Registro Ley de la Modernización de la Seguridad
Social en Salud
D.S. 09-97-SA 09/09/1997 Reglamento de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud
Acuerdo Consej. Dir. 59-22-EsSalud 99 09/12/1999 Reglamento
de pago de Prestaciones Económicas
Res. Ger. Gen. 619-66-EsSalud –2012 16/11/2012 Normas
complementarias al reglamento de pago de prestaciones económicas
El Seguro Social de Salud tiene por objetivo
otorgar cobertura a sus asegurados. Brindándoles prestaciones de prevención,
promoción, recuperación y subsidios, a través de Es Salud y
complementariamente, a través de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
1- Asegurados
1.1.- Los afiliados regulares o potestativos y sus
derechohabientes
1.2.- Los trabajadores activos que laboren bajo
relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativa de trabajadores.
1.3.- Los pensionistas que perciban pensión de
jubilación, invalidez o sobrevivencia.
1.4.- Los trabajadores independientes que sean
incorporados por mandato de una ley expresa
1.5.- Los derechohabientes , sea la cónyuge o el
concubino , a que se refiere el artículo 326 del Código Civil y así como los
hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para
el trabajo , siempre que no sean afiliados obligatorios .
La cobertura de los hijos se inicia desde su
concepción, en la atención de la madre gestante.
2- Entidades empleadoras
A las empresas e instituciones públicas o privadas
que empleen trabajadores, bajo relación de dependencia y las cooperativas de
trabajadores.
3- Registro de asegurados regulares El empleador debe cumplir con
registrarse en el T-Registro y luego registrará a: Trabajadores * Pensionistas
Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros Personal de
Terceros Derechohabientes Para efectos del aplicativo, se registran bajo esta
categoría a los Practicantes SENATI, Pescador y Procesador Artesanal
Independiente, Prestador de Servicios 4ta-5ta Categoría, Conductor de
microempresa y Personal de la Administración Pública
Y ¿Que es el T-Registro?
Es el Registro de Información Laboral de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación –
modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo
de ingresos de los sujetos registrados.
4- Registro de derechohabientes
¿Quiénes son los derechohabientes?
Son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado
regular al EsSalud a quienes el empleador podrá inscribir a través del
T-Registro, a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud
brinda. Estos son:
a.- El/la cónyuge o concubino(a),
b.- El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en
forma total y permanente para el trabajo,
c.- La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras
dure el período de la concepción.
Hay que tener presente que solo podrán ser inscritos como
derechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares. Ejemplo: si el esposo de la
titular, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en el EsSalud
como Asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.
¿Cómo realizar el registro de los derechohabientes?
El registro de derechohabientes se realiza ingresando con
su "Clave SOL" y "Código de Usuario" a SUNAT Operaciones en
Línea (SOL), y dentro de SOL, a la opción Mi RUC/Otros Registros/T-REGISTRO
,aquí se ubicará en el menú Registro de Derechohabientes. El aplicativo
cuenta con las siguientes funcionalidades:
Registro, a través
de esta opción se realizará el alta y la baja de derechohabientes, así como la
modificación de sus datos, de forma manual, de uno en uno.
Carga masiva, a través de esta opción el ingreso de la información se
realizará mediante la carga de archivos de importación. Esta opción ha sido
desarrollada para facilitar el ingreso de la información a empleadores que
requieran presentar grandes volúmenes de información.
Consultas y reportes, aquí podrá verificar los derechohabientes inscritos por rango de
fechas, por trabajador o pensionista y por derechohabiente.
5.- Requisitos para la afiliación y registro de los
derechohabientes
a.- Para el registro del cónyuge
Además de la fotocopia del documento de identidad del
derechohabiente, deberá presentar fotocopia de: - Acta o Partida de matrimonio
civil.
En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o
Partida de Matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de
celebración del acto o el Acta o Partida de Matrimonio legalizado por el
consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC
b.- Para el registro del concubino
Además de la fotocopia del documento de identidad del
derechohabiente, deberá presentar fotocopia
Escritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el
trámite señalado en la Ley N.° 29560, o Resolución Judicial de reconocimiento
de la Unión de Hecho.
c.- Registro del hijo menor de edad
DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la
relación de parentesco en los datos consignados en este documento.
En el caso del hijo menor de edad identificado con carné de
extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento o documento análogo que sustenta
la filiación.
d..- Registro de hijo mayor de edad incapacitado en forma total y
permanente para el trabajo.
Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de
EsSalud, la misma que es tramitada por el titular, según los procedimientos
aprobados por dicha entidad. Corresponde al empleador verificar la relación de
parentesco en los datos consignados en este documento.
6.- Remuneración afecta
Las aportaciones se calculan sobre la totalidad de las
remuneraciones asegurables percibidas por el trabajador .
7.- Liquidación Anual de Aportes y retenciones - Comprobantes de
Retenciones por Aportes al sistema de Pensiones - Registro de Aportes y
Retenciones
Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de
prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores, deben entregar al
trabajador el respectivo Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de
Pensiones (conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de 4a y 5a
categoría del Impuesto a la Renta)
8.- Subsidios
8.1.- Incapacidad temporal
Tiene por objeto resarcir las pérdidas económicas de los afiliados
regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada
por el deterioro de su salud.
Equivale al promedio diario de las remuneraciones
de los doce meses inmediatamente previos al de inicio de la incapacidad
temporal, multiplicado por el número de días de goce de la prestación.
Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el
promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado
Cuando el asegurado tenga más de un empleador recibirá el subsidio
por cada empleador.
Si esta situación se da en los últimos cuatro meses y su
remuneración es variable, el subsidio equivaldrá al promedio de los cuatro
meses; pero, si su remuneración es permanente, el subsidio equivaldrá a la
última remuneración declarada al inicio de la incapacidad
No se consideran en la base de cálculo las gratificaciones por
Fiestas Patrias o Navidad ni otros beneficios legales o convencionales que se
otorguen con periodicidad similar.
El subsidio no puede exceder la remuneración diaria o mensual
habitual del afiliado que le corresponda percibir en el mes de la incapacidad
Durante los primeros veinte días de incapacidad, el empleador debe
pagar la remuneración del afiliado. Para tal efecto se acumulan los días de
incapacidad remunerados durante cada año calendario.
El derecho a subsidio a cargo de ESSALUD se adquiere al vigésimo
primer día de incapacidad.
El subsidio será otorgado por 11 meses y 10 días consecutivos ó
por 540 días no consecutivos en un período de 36 meses calendario.
Si un asegurado regular del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo contratado con ESSALUD o una EPS sufriera un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, ESSALUD pagará el subsidio hasta un máximo de 11 meses
y 10 días aún cuando exista dictamen médico por incapacidad permanente.
Para percibir el subsidio en mención el afiliado debe tener tres
meses de aportación consecutiva o cuatro no consecutivos dentro de los seis
meses calendario anterior al mes en que se inició la incapacidad
En caso de accidente basta que exista la afiliación.
Caso práctico: Subsidio por Incapacidad temporal
Un trabajador presenta a su empleador el certificado de
incapacidad temporal por 01 mes y 20 días
( 09/02/2013 al 31/03/2013) , percibe una remuneración mensual de
S/ 1,255.
S/ 1,255 x 12 meses = S/
15,060.00
S/ 15,060 /360 =S/
41.83
20 primeros días a cargo del empleador:
Del 09/02/2013 al 28/02/2013
S/ 1,255 /30 = S/ 41.83
S/ 41.83 x 20 días = S/ 836.60
Subsidio: Del
01/03/2013 al 31/03/2013
31 días
S/ 41.83 x 31 días = S/ 1,296.83
8.2.- Maternidad
Tiene por objeto resarcir el lucro cesante como consecuencia del
alumbramiento y las necesidades de cuidado del recién nacido.
Se otorga por 90 días, distribuidos en los periodos pre y
post-natal como lo decida la madre, siempre que durante los mismos no realice
trabajo remunerado. Se extiende por 30 días adicionales en los casos de parto
múltiple
Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce
meses inmediatamente previos al inicio de la prestación multiplicado por el
número de días de goce de la prestación.
Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el
promedio se determinará en función del tiempo de aportación de la afiliada en
actividad - Ley 28791 y D.S. 009-97-SA, art. 16, modificado por D.S.
020-2006-TR.
El subsidio se otorga en dos armadas iguales, correspondiendo cada
una al reembolso de 45 días.
El trámite de pago de la primera armada se efectuará al
vencimiento de los primeros 45 días y antes del término del período post-parto.
El pago de la segunda armada se efectuará desde el vencimiento del
período post-parto hasta 6 meses después del vencimiento del período máximo
post-parto.
Si la solicitud de pago del subsidio se presenta después del
período post-parto, el total del subsidio se abonará en una sola armada dentro
del plazo establecido para la segunda armada
Para percibir este subsidio la trabajadora debe haber estado
afiliada al tiempo de la concepción y tener tres meses de aportación
consecutiva o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario
anterior al mes en que se inicia el goce del subsidio
No es posible percibir simultáneamente subsidio por incapacidad
temporal y por maternidad
8.3.- Lactancia
Tiene por objeto contribuir al objeto al cuidado del recién
nacido.
Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado
regular
El dinero es entregado a la madre o a la persona o entidad que
tuviera a su cargo al recién nacido, de comprobarse el fallecimiento de la
madre o del estado de abandono del recién nacido
Equivale a S/. 820.00 pudiendo ser modificado por Acuerdo de Consejo
Directivo, a propuesta de Gerencia General.
En caso de parto múltiple el subsidio se abona por cada niño.
El trámite para el pago del subsidio debe ser
realizado por la madre o, en caso de fallecimiento de ésta, por el padre, a
partir del nacimiento del lactante y
hasta los 6 meses posteriores al octavo mes de nacimiento del lactante.
Primera
disposición complementaria
Para
percibir el subsidio la afiliada debe tener tres meses de aportaciones
consecutivas o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios
anteriores al mes del parto
Asimismo,
el lactante debe haber sido inscrito como derechohabiente de la asegurada
8.4.-
Prestaciones por sepelio
Cubren los
servicios funerarios por la muerte del afiliado regular, sea activo o
pensionista
Para su
procedencia el afiliado debe haber aportado tres meses consecutivos o cuatro no
consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento).
En caso de
accidente bastará que exista afiliación.
El
beneficio comprende los gastos realizados por los servicios funerarios
referidos, hasta un máximo de S/. 2,070.00.
Los gastos
en que se incurra por un trabajador que debía estar afiliado al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo serán asumidos por ESSALUD, siempre que su
fallecimiento hubiese sido ocasionado por un accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
Prestaciones
por sepelio = S/ 2.070
Monto
máximo
Actividad Nro. 01
Cuestionario
1.
Cuál es el objetivo de la Seguridad Social
2.
A quienes se considera asegurados
3.
Quienes son los derechohabientes
4.
Que es una entidad empleadora
5.
Que es el T Registro
6.
Como se realiza el registro de los derechohabientes
7.
Que se necesita para el registro del concubino
8.
Cuál es el objeto del Subsidio por incapacidad
9.
Si un empelado presenta un certificado de incapacidad por 3 m 20 días
(10/09/2014-31/12/2014)y tiene un sueldo de 750.00 Cuál será su subsidio por
incapacidad
10.
Como se hace el trámite del subsidio por maternidad
11.
Cuáles son los requisitos para tener este subsidio
12.
Cuál es el objeto del subsidio por lactancia
13.
Si tuviese un parto múltiple como seria este subsidio
14.
A cuanto equivale el subsidio por fallecimiento
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